PRISIÓN PREVENTIVA. EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL POR PERMITIR LA INTERNACIÓN DE PROCESADOS EN ESOS ESTABLECIMIENTOS.-
Una interpretación armónica y sistemática de los artículos 3o., 11, 12 y 13 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social obliga a concluir que los derechos fundamentales que asisten a los procesados en prisión, consagrados por el artículo 18 de la Constitución Federal, se respetan a plenitud, pues por lo que hace a la garantía de reclusión de los encausados en lugares distintos y completamente separados de los destinados a los sentenciados, el artículo 13, primer párrafo, consigna como regla general, la prohibición de áreas o estancias de distinción o privilegio en los Centros Federales de Readaptación Social, y establece, a manera de excepción, en el último párrafo, que no queda comprendido en esa prohibición el establecimiento de áreas completamente separadas para la reclusión de los procesados, lo que significa que prevé la existencia de esos espacios para albergar a quienes aún se encuentran sujetos a la causa penal. Y en lo que concierne a la diversa garantía de no someter a los encausados a los tratamientos de trabajo y educación así como a todo aquel encaminado a lograr la readaptación social de los reos, el ordinal 11 preceptúa que las disposiciones del reglamento en análisis y de los manuales que se expidan al efecto también regularán la vida de los reclusos sujetos a prisión preventiva, pero sólo "... en lo que resulte aplicable ..."; es decir, como manda la observancia del reglamento por los encausados sólo en la parte en lo que les resulte aplicable, por disposición de ese propio numeral no lo será en la parte referente a los programas diseñados para la readaptación social, por ser propios de quienes tienen la diversa calidad de delincuentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902857-9c52674a/prision-preventiva-el-reglamento-de-los-centros-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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