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TRASLADO, ORDEN DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL.-

Clave: 3208 · Registro digital (IUS): 908149 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1486

Resulta infundada la pretensión de la recurrente, en el sentido de que el artículo 18 constitucional impone, a las autoridades encargadas de la prevención y readaptación social, levantar edificaciones específicas para los individuos sujetos a proceso y para aquellos que compurgan una pena, pues en realidad lo que se pretende, a través de la garantía individual contenida en el precepto, es que los primeros se encuentren privados de su libertad en lugar distinto al de los segundos, hasta en tanto no se decida, mediante sentencia firme, sobre su responsabilidad, en la comisión del delito que se les imputa, a virtud de que mientras una sentencia no venga a establecer la responsabilidad penal de un individuo, no es justo ni conveniente que tenga contacto con quienes ya han sido sentenciados en definitiva y, por ello, tienen el carácter de reos. En esa virtud, la orden de traslado de un individuo a la penitenciaría, cuando aún se encuentra sujeto a proceso, no viola por sí sola la garantía individual prevista en el artículo 18 del Pacto Federal, ante la ausencia de elementos de convicción que acrediten que en dicha penitenciaría sólo se encuentran internados individuos que compurgan penas, o bien, que no existen en dicho lugar departamentos o secciones que separen a los sujetos a proceso. Todavía más, incluso aceptando que en la penitenciaría únicamente se encuentren privados de su libertad individuos que mediante sentencia firme ya han sido declarados responsables por sentencia definitiva, de la comisión del delito que se les imputó, ello no sería obstáculo para que el Juez que conoce de una causa penal ordenara, por razones de máxima seguridad o de espacio, que quienes se encuentran sujetos a proceso fueran trasladados a la penitenciaría, con la sola condición de que al ejecutar esa orden se les mantuviera completamente separados de quienes tienen la calidad de reos dentro del propio recinto, con lo que no se conculcaría ni contravendría el ánimo del Constituyente al establecer la garantía individual que se analiza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908149-29ecf3d8/traslado-orden-de-constitucionalidad-de-la-interpretacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1606/89.-Atanasio Becerra Esparza y coags.-26 de febrero de 1990.-Cinco votos.-Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.-Secretario: Gabriel Fernández Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 97, Primera Sala.

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