Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 210
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 210. - El control sanitario de la disposición de sangre lo ejercerá la
Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra
riesgos sanitarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- DROGAS ENERVANTES. (s/clave)
- CONSEJO SUPERIOR DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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