Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 218
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218.- Compete al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley, de las demás
disposiciones legales aplicables y los convenios que celebren en la materia, el
control sanitario de las materias a que se refiere el Artículo 3º de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, FACULTADES DEL. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- SANIDAD, AUTORIDAD MAXIMA DE, EN EL ESTADO DE COAHUILA. (s/clave)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 218.- Compete al Ejecutivo Estatal y a los Ayuntamientos, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en los términos de esta Ley, de las demás
disposiciones legales aplicables y los convenios que celebren en la materia, el
control sanitario de las materias a que se refiere el Artículo 3º de esta Ley.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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