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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 219

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 219. - Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario el

conjunto de acciones de orientación educación, muestreo, verificación y, en su

caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que se ejercen por los

Servicios de Salud de Morelos y los H. Ayuntamientos, con la participación de los

productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece la

legislación sanitaria vigente. El ejercicio del control sanitario en materia de

salubridad local será aplicable a los establecimientos y servicios a que se refiere el

Fuente oficial: consultar publicación

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