Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 219
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. - Para efectos de este Título, se entiende por control sanitario el
conjunto de acciones de orientación educación, muestreo, verificación y, en su
caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que se ejercen por los
Servicios de Salud de Morelos y los H. Ayuntamientos, con la participación de los
productores, comercializadores y consumidores, con base en lo que establece la
legislación sanitaria vigente. El ejercicio del control sanitario en materia de
salubridad local será aplicable a los establecimientos y servicios a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, INSPECCION SANITARIA POR LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS) (s/clave)
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