Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 217
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 217. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con
cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la
Secretaría de Salud a través de los Servicios de Salud de Morelos en los términos
de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y deberán contar con un
responsable sanitario que también deberá presentar aviso.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
SALUBRIDAD LOCAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- DESOCUPACION ORDENADA POR EL CONSEJO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA, AMPARO EN MATERIA DE. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
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