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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 217

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 217. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con

cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la

Secretaría de Salud a través de los Servicios de Salud de Morelos en los términos

de esta Ley y demás disposiciones generales aplicables, y deberán contar con un

responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

SALUBRIDAD LOCAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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