Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 216
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 216. En el caso del traslado de cadáveres fuera del Estado de Morelos se
requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya
expedido el certificado de defunción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 216. En el caso del traslado de cadáveres fuera del Estado de Morelos se
requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya
expedido el certificado de defunción.
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