Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 215
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. - En el Estado de Morelos los cadáveres no pueden ser objeto de
propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración
apegándose estrictamente a lo marcado en el Capítulo V del Título Décimo Cuarto
de la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- OCULTACION DE CADAVER. (s/clave)
- HOMICIDIO. (s/clave)
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
- LESIONES. (s/clave)
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