Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 212

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *212.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se

presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.

La Muerte Encefálica se define como la pérdida irreversible, por causa conocida, de

las funciones de todas las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de

hemisferios cerebrales como de tronco encefálico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado de manera integral por artículo único de Decreto No. 2600

publicado en el

2018/04/26. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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