Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 212
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *212.- Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando se
presentan la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible.
La Muerte Encefálica se define como la pérdida irreversible, por causa conocida, de
las funciones de todas las estructuras neurológicas intracraneales, tanto de
hemisferios cerebrales como de tronco encefálico.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado de manera integral por artículo único de Decreto No. 2600
publicado en el
2018/04/26. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BEBIDAS ALCOHOLICAS ADULTERADAS. SU VENTA Y DISTRIBUCION (INTERPRETACION DEL ARTICULO 296 DEL CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA SALUD, CONDENA CONDICIONAL PROCEDENTE EN. (s/clave)
- MEDICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD MÉDICA. CIRCUNSTANCIA AGRAVADORA Y NO TIPO PENAL AUTÓNOMO.- (5525)
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