DELITOS CONTRA LA SALUD, CONDENA CONDICIONAL PROCEDENTE EN.
El espíritu de la ley penal, para salvaguardar los intereses de la sociedad mexicana impidiendo la degeneración de las razas que la integran y el envenenamiento de sus componentes, se orientó al acento de la represión corporal en el delito contra la salud, a las actividades de los sujetos que comercian con los estupefacientes realizando actos de tráfico para ese objeto ( lucro ), comprendiéndose el movimiento o traslación de la mercancía (semillas, plantas y productos elaborados) de un sitio a otro; importación, exportación o reexportación; difusión y propagación (proselitismo), etc., dejándose al juzgador la individualización de la pena según el grado mayor o menor alcanzado por el agente de esas actividades, incluyendo también el legislador dentro de la severidad punitiva, al simple intermediario, pequeño comerciante, incipiente empresario, cultivador y elaborador en escala menor, negándoles el beneficio de la condena condicional aun cuando la sanción corporal sea dentro del límite legal, evitando que el juzgador, al apreciar la aparente peligrosidad mínima de estos sujetos, se viera obligado a concedérsela y por ello estableció en el párrafo último del numeral 194 del Código Penal Federal, tres casos de excepción: tráfico, cultivo y elaboración de las drogas enervantes. Ahora bien, si en la especie la acusada no se encuentra colocada en ninguna de las anteriores hipótesis, supuesto que no puede conceptúarsele como auténtica traficante, cultivadora o elaboradora de la droga, por el hecho de haberla adquirido, poseído y desplazado, tratando de entregársela a un detenido, ya que de su propia confesión que sirvió de base al sentenciador para condenarla, se desprende que la ministración iba a ser gratuita y por ende, sin ánimo de lucro; en estas condiciones, la parte final del precepto 194 citado que consigna los tres casos de excepción a la regla general de concederse la condicional a sentenciados con penalidad menor de dos años de prisión, no es aplicable a la quejosa y estando satisfechos los extremos del artículo 90 del mismo cuerpo de leyes, o sea que es la primera vez que delinque, es de oficio costurera, demostró haber tenido buena conducta anterior por medio de dos testigos idóneos, y la pena que se le impuso está dentro de los límites del precepto, procede concedérsele el amparo de la Justicia Federal, para el sólo efecto de que la responsable le dé margen a gozar del citado, beneficio, tomando en cuenta lo precedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803504-c7b026f9/delitos-contra-la-salud-condena-condicional-procedente-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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