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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 223

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223. - Los establecimientos a que se refiere el presente Título, para su

funcionamiento, deberán presentar por lo menos treinta días antes de aquel en

que se pretendan iniciar operaciones, el aviso de funcionamiento por escrito a los

Servicios de Salud de Morelos o a los H. Ayuntamientos, según sus respectivos

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ámbitos de competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la

autoridad sanitaria estatal.

Los Servicios de Salud de Morelos o los H. Ayuntamientos, a petición de parte,

prestarán el servicio de visita previa para la orientación sanitaria que se requiera.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2138, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes

decía: Los establecimientos a que se refiere el presente Título, para su funcionamiento, deberán

presentar dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones, el aviso de funcionamiento por

escrito a los Servicios de Salud de Morelos o los H. Ayuntamientos, según sus respectivos ámbitos

de competencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria Estatal.

Los Servicios de Salud en Morelos o los H. Ayuntamientos, a petición de parte, prestarán el

servicio de visita previa para la orientación sanitaria que se requiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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