Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 223
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. - Los establecimientos a que se refiere el presente Título, para su
funcionamiento, deberán presentar por lo menos treinta días antes de aquel en
que se pretendan iniciar operaciones, el aviso de funcionamiento por escrito a los
Servicios de Salud de Morelos o a los H. Ayuntamientos, según sus respectivos
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ámbitos de competencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la
autoridad sanitaria estatal.
Los Servicios de Salud de Morelos o los H. Ayuntamientos, a petición de parte,
prestarán el servicio de visita previa para la orientación sanitaria que se requiera.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 2138, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23. Antes
decía: Los establecimientos a que se refiere el presente Título, para su funcionamiento, deberán
presentar dentro de los 10 días posteriores al inicio de operaciones, el aviso de funcionamiento por
escrito a los Servicios de Salud de Morelos o los H. Ayuntamientos, según sus respectivos ámbitos
de competencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria Estatal.
Los Servicios de Salud en Morelos o los H. Ayuntamientos, a petición de parte, prestarán el
servicio de visita previa para la orientación sanitaria que se requiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, LEGISLACION EN MATERIA DE, POR LOS ESTADOS Y POR LA FEDERACION. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. INTERVENCION DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
- MEDICOS, VALOR DEL REGISTRO DE SUS TITULOS, EN EL ESTADO DE MORELOS (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, ACCION DE LOS MEDICOS SIN TITULO REGISTRADO, QUE ACTUAN EN LOS ESTADOS. (s/clave)
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