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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 224

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 224.- Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o

denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos o en su caso la

suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la

autoridad sanitaria competente, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir

de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las

disposiciones que al efecto se emitan.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 224.- Todo cambio de propietario de un establecimiento, de razón social

o denominación, de domicilio, cesión de derechos de productos o en su caso la

suspensión de actividades, trabajos o servicios, deberá ser comunicado a la

autoridad sanitaria competente, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a

partir de la fecha en que se hubiese realizado, sujetándose al cumplimiento de las

disposiciones que al efecto se emitan.

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