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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 225

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 225.- Los Servicios de Salud de Morelos publicarán en el

“Tierra y Libertad”, órgano de Gobierno del Estado, la reglamentación en materia de

salubridad local que se expida.

CAPÍTULO II

MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 225. - Los Servicios de Salud de Morelos publicarán en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de Gobierno del Estado, la reglamentación en

materia de salubridad local que se expida.

CAPÍTULO II

MERCADOS Y CENTROS DE ABASTO

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