Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 222
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 222.- Los establecimientos que señala el Artículo 3º apartado B y C de
esta Ley no requieren de autorización sanitaria, pero quedan sujetos al control
sanitario, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en las
disposiciones reglamentarias y normas que en materia de salubridad local se
expidan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES NO PROMULGADAS. (219)
- LEYES NO PROMULGADAS. (s/clave)
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