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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 243

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243.- El funcionamiento, aseo y conservación de los rastros Municipales

quedarán a cargo de la autoridad municipal competente. Si fueren concesionados

a particulares, las acciones anteriores quedarán a cargo de los concesionarios y

bajo la verificación de las autoridades municipales competentes. En ambos casos

quedan sujetos al cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y demás

disposiciones legales aplicables.

Queda prohibido el funcionamiento de rastros que no satisfagan los requisitos

sanitarios establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, así

como todo sacrificio cruel de animales.

Fuente oficial: consultar publicación

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