Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 244
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 244. - Los animales deberán ser examinados en pie y en canal, por la
autoridad sanitaria competente, la cual señalará que productos son aptos para el
consumo humano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME DE VERIFICACIÓN DE PUBLICIDAD. EL ARTÍCULO 432 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE PREVÉ SU EMISIÓN Y LA CITACIÓN AL INTERESADO, NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD (1a. CXXXIV/2018 (10a.))
- ACTOS RECLAMADOS, COMPROBACION DE LOS. (s/clave)
- VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTA (IV.2o.A.68 A (10a.))
- INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINI (I.9o.A.20 A (10a.))
- ACTO RECLAMADO, COMPROBACION DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 244. - Los animales deberán ser examinados en pie y en canal, por la
autoridad sanitaria competente, la cual señalará que productos son aptos para el
consumo humano.
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