Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 245
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245.- Queda prohibido el sacrificio de animales en domicilios particulares
o en la vía pública, cuando las carnes sean destinadas al consumo público.
Podrá sacrificarse ganado menor en domicilios particulares sólo en el caso de que
se destine la carne y los productos derivados al consumo familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARNE, LEYES APLICABLES AL CONSUMO DE. (s/clave)
- RASTROS, DERECHOS DE. (s/clave)
- MATANZA DE GANADO. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDI (I.10o.A.56 A (10a.))
- CARNES, TRANSPORTE DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis