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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 245

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 245.- Queda prohibido el sacrificio de animales en domicilios particulares

o en la vía pública, cuando las carnes sean destinadas al consumo público.

Podrá sacrificarse ganado menor en domicilios particulares sólo en el caso de que

se destine la carne y los productos derivados al consumo familiar.

Fuente oficial: consultar publicación

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