Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 246
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. - Para el sacrificio de los animales destinados al aprovechamiento
humano en cualquiera de sus formas, se utilizarán métodos científicos y técnicos,
actualizados y específicos, que señalen las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVISIÓN TERRITORIAL.- (268)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 246. - Para el sacrificio de los animales destinados al aprovechamiento
humano en cualquiera de sus formas, se utilizarán métodos científicos y técnicos,
actualizados y específicos, que señalen las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis