Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 247
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.- Los requisitos sanitarios relativos al manejo, tratamiento, cuidado y
conservación de los animales destinados al sacrificio se apegarán al reglamento y
normatividad correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CARNE, LEYES APLICABLES AL CONSUMO DE. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDI (I.10o.A.56 A (10a.))
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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