Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 242
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 242. - Para los efectos de esta Ley, se entiende por rastro el
establecimiento destinado al sacrificio de animales para consumo público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RASTROS, DERECHOS DE. (s/clave)
- CARNE, LEYES APLICABLES AL CONSUMO DE. (s/clave)
- PASTOS. (s/clave)
- MATANZA DE GANADO. (s/clave)
- REGLAMENTO AGRARIO. (s/clave)
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