Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 241
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 241. - Para la disposición final de cadáveres de seres humanos infecto
contagiosos de interés a la salud pública, sea para inhumación o cremación, se
requiere la notificación inmediata a la autoridad sanitaria; el médico o la autoridad
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
que determine la causa de la muerte, dispondrá de inmediato su inhumación o
cremación en términos de la presente Ley, sus normas reglamentarias y demás
disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
RASTROS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INHUMACION CLANDESTINA, ORDEN DE APREHENSION POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- INHUMACIONES, VIOLACIONES A LAS LEYES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA). (s/clave)
- LESIONES MORTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- INHUMACIÓN, VIOLACIÓN A LAS LEYES SOBRE.- (1561)
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