Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 240
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240. - Para la conservación, inhumación, exhumación y traslado de
cadáveres, se requiere aprobación de la autoridad sanitaria competente, la que
verificará el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad sanitaria en base
a la normatividad vigente y lo marcado en el Capítulo V del Título Décimo Cuarto
de la Ley General de Salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CODIGO SANITARIO, APLICACION DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PRESAS, DESTRUCCION DE LAS QUE AFECTEN LA SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
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