Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 254
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *254.- Los establecimientos penitenciarios estarán sujetos al control
sanitario de los Servicios de Salud de Morelos, de conformidad con las
disposiciones que se señalan en esta Ley y demás disposiciones generales
aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Los reclusorios estarán sujetos al control sanitario de los Servicios de Salud de Morelos, de
conformidad con las disposiciones que se señalan en esta Ley y demás disposiciones generales
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (522)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis