Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 255
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *255.- Los establecimientos penitenciarios y centros de reinserción social
deberán contar, además de lo previsto por las disposiciones legales aplicables y las
normas correspondientes, con un departamento de baños de regadera y con un
consultorio médico, que cuente con el equipo necesario para la atención de aquellos
casos de enfermedad de los internos en que no sea necesario el traslado de éstos
a un hospital. Dicho consultorio y el personal técnico y profesional que laboran en
el mismo deberán cumplir con las di sposiciones legales y normatividad emitidas al
respecto; requiriéndose de un responsable médico el cual deberá cumplir con lo
establecido en esta Ley y otras disposiciones aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Los reclusorios y centros de readaptación social deberán contar, además de lo previsto por
las disposiciones legales aplicables y las normas correspondientes, con un departamento de baños
de regadera y con un consultorio médico, que cuente con el equipo ne cesario para la atención de
aquellos casos de enfermedad de los internos en que no sea necesario el traslado de éstos a un
hospital. Dicho consultorio y el personal técnico y profesional que laboran en el mismo deberán
cumplir con las disposiciones legales y normatividad emitidas al respecto; requiriéndose de un
responsable médico el cual deberá cumplir con lo establecido en esta Ley y otras disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- OMISIÓN DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA A PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICC (1a./J. 86/2019 (10a.))
- INFORME PREVIO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. DEBE CONCEDERSE CUANDO SE RESTRINGE EL DERECHO A LA VISITA FAMILIAR DEL INTERNO EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. (II.4o.A.12 A )
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