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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 256

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *256.- Tratándose de situaciones de emergencia, de enfermedades graves

o cuando así lo requiera el tratamiento de un interno, a juicio del personal médico

de la institución, previa la autorización del Director de la misma, el interno podrá ser

trasladado a la unidad hospitalaria que el propio Director determine, lo que se

deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

Las personas encargadas de los servicios médicos de los establecimientos

penitenciarios y centros de reinserción social que tengan conocimiento de alguna

enfermedad transmisible, deberán adoptar las medidas de seguridad sanitaria que

procedan para evitar l a propagación de la misma, así como hacer la notificación a

que se refieren los artículos 129 y 131 de esta Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 18 20,

publicado en el

2014/12/11. Antes decía: Las personas encargadas de los servicios médicos de los reclusorios y

centros de readaptación social que tengan conocimiento de alguna enfermedad transmisible,

deberán adoptar las medidas de seguridad sanitaria que procedan para evitar la propagación de la

misma, así como hacer la notificación a que se refiere el Artículo 129 y 131 de esta Ley.

CAPÍTULO VIII

PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA, ESTÉTICAS

Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES

Fuente oficial: consultar publicación

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