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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 257

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por peluquerías, salones

de belleza, estéticas y establecimientos similares, los establecimientos abiertos al

público, dedicados a rasurar, teñir, peinar, cortar, rizar o realizar cualquier

actividad similar con el cabello de las personas; al arreglo estético de uñas de

manos y pies o a la aplicación de tratamientos externos de belleza en general, así

como los dedicados al tatuaje, con productos y técnicas legalmente autorizados

para ese fin.

Fuente oficial: consultar publicación

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