Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 258
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 258.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, deberán
utilizar productos legalmente autorizados, material desechable y equipo estéril y ser
efectuado por profesionales; en relación al tatuaje los usuarios a los que se les
efectúe este proced imiento deberán ser mayores de edad, los cuales deberán
manifestar por escrito su aprobación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. LA FACULTAD DE LOS PADRES O RESPONSABLES PARA INTERVENIR Y COADYUVAR CON LA DEFENSA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (XVIII.4o.3 P)
- MINISTERIO PÚBLICO. DEBE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE FAMILIARES DEL MENOR O ENFERMO MENTAL Y SU IDONEIDAD PARA HACERSE CARGO DE ELLOS, COMO REQUISITO PREVIO A PONERLOS A DISPOSICIÓ (XXII.1o.15 P)
- MENOR DE EDAD O ENFERMO MENTAL. LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA PONERLOS A DISPOSICIÓN DE UNA INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL DEBE NOTIFICARSE A ÉSTA Y A SUS FAMILIARES (ARTÍCULO 236 DEL (XXII.1o.16 P )
- MENORES. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL JUEZ NATURAL RECABE LOS MEDIOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA DETERMINAR LO CONDUCENTE DE MODO INTEGRAL Y COMPLETO SOBRE LA GU (II.2o.C. J/17)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 258.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, deberán
utilizar productos legalmente autorizados, material desechable y equipo estéril y
ser efectuado por profesionales; en relación al tatuaje los usuarios a los que se les
efectúe este procedimiento deberán ser mayores de edad, los cuales deberán
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
manifestar por escrito su aprobación.
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