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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 258

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 258.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, deberán

utilizar productos legalmente autorizados, material desechable y equipo estéril y ser

efectuado por profesionales; en relación al tatuaje los usuarios a los que se les

efectúe este proced imiento deberán ser mayores de edad, los cuales deberán

manifestar por escrito su aprobación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 258.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo anterior, deberán

utilizar productos legalmente autorizados, material desechable y equipo estéril y

ser efectuado por profesionales; en relación al tatuaje los usuarios a los que se les

efectúe este procedimiento deberán ser mayores de edad, los cuales deberán

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

manifestar por escrito su aprobación.

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