Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 259
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 259.- El funcionamiento y personal de los establecimientos señalados en
los Artículos anteriores deberán apegarse a lo establecido por esta Ley, otras
disposiciones legales aplicables y las normas correspondientes.
CAPÍTULO IX
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- LEYES SOBRE RESTITUCION DE EJIDOS O DOTACION DE FUNDO LEGAL A LOS PUEBLOS. (s/clave)
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