Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 261
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 261.- Los propietarios de los animales transmisores de la rabia, estarán
obligados a hacerlos vacunar por las autoridades sanitarias o servicios
particulares, así como a mantenerlos dentro de sus domicilios y bajo su control,
evitando que éstos causen molestias a los vecinos.
CAPÍTULO X
MEDICINA ALTERNATIVA, TRADICIONAL Y HERBOLARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA (VETERINARIOS). (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
- CAMPAÑA ANTIRRABICA, CARACTER AUTOAPLICATIVO DEL REGLAMENTO DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA, POR NO DEMOSTRARSE LA JUSTIFICACIÓN DE LA MEDI (I.10o.A.56 A (10a.))
- GANADO INFESTADO DE GARRAPATAS, REEMBARQUE DEL. (s/clave)
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