Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 296

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *296.- Se hará acreedor a una sanción, a los dueños de los

establecimientos y a quien ejerza la actividad con pleno conocimiento de padecer

alguna infección de transmisión sexual u otra grave en período de transmisibilidad,

sin perjuicio de las penas que corresponda cuando sean constitutivas de delitos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Se hará acreedor a una sanción, a los dueños de los establecimientos y a quien ejerza la

actividad con pleno conocimiento de padecer alguna enfermedad de transmisión sexual u otra grave

en período de transmisibilidad, sin perjuicio de las penas que corresponda cuando sean constitutivas

de delitos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 295Índice de la leyArt. 297 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.