Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 296
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *296.- Se hará acreedor a una sanción, a los dueños de los
establecimientos y a quien ejerza la actividad con pleno conocimiento de padecer
alguna infección de transmisión sexual u otra grave en período de transmisibilidad,
sin perjuicio de las penas que corresponda cuando sean constitutivas de delitos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Se hará acreedor a una sanción, a los dueños de los establecimientos y a quien ejerza la
actividad con pleno conocimiento de padecer alguna enfermedad de transmisión sexual u otra grave
en período de transmisibilidad, sin perjuicio de las penas que corresponda cuando sean constitutivas
de delitos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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