Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 301
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 301. - Todo establecimiento de los referidos en este Capítulo deberán
reunir los requisitos necesarios para los establecimientos de elaboración y
consumo de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. (s/clave)
- RESTAURANTES QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHOLICAS CON LOS ALIMENTOS. (s/clave)
- BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS RESTAURANTES, REQUISITO DE DISTANCIA PARA QUE PUEDAN EXPENDERSE LAS. (s/clave)
- CERVEZA, VENTA DE, EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
- DROGUERIAS, REGLAMENTO DE. (s/clave)
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