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Modo: Corpus Pro

CERVEZA, VENTA DE, EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331433 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 176

Si queda demostrado que la cerveza que se trata de vender en un establecimiento ubicado en un centro de trabajo, no contiene el índice de alcohol necesario para ser considerada como bebida embriagante, de acuerdo con el artículo 123, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución y el 12 de la Ley Federal del Trabajo, la negativa del permiso para que funcione tal establecimiento, es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331433-3c8038ef/cerveza-venta-de-en-los-centros-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 539/38. Rodríguez Lozano Antonio. 7 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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