CERVEZA, VENTA DE, EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Si queda demostrado que la cerveza que se trata de vender en un establecimiento ubicado en un centro de trabajo, no contiene el índice de alcohol necesario para ser considerada como bebida embriagante, de acuerdo con el artículo 123, fracción XIII, último párrafo, de la Constitución y el 12 de la Ley Federal del Trabajo, la negativa del permiso para que funcione tal establecimiento, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331433-3c8038ef/cerveza-venta-de-en-los-centros-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 539/38. Rodríguez Lozano Antonio. 7 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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