CENTROS DE TRABAJADORES.
La fracción XIII del artículo 123 constitucional, prohibe vender bebidas embriagantes en los centros de trabajadores, y por tales centros debe entenderse, segun la fracción XII, en relación con la XIII del citado artículo 123, el formado por toda negociación, pero no el constituido en un punto fuera del poblado que comprenda la negociación susodicha, o sea, dentro del área de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314334-88184de8/centros-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 304/30. Suscitada entre el Juez de Distrito de la Baja California y el de Primera Instancia de Santa Rosalía. Ascencio Encarnación. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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