CENTROS DE TRABAJADORES.
El artículo 123 constitucional prohíbe de modo terminante, que en los centros de trabajadores, se establezcan expendios de bebidas embriagantes y casas de juegos de azar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395490-18f46294/centros-de-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XVII, pág. 189. Amparo Administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Espinoza Enrique. 16 de julio de 1925. Sin votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, pág. 1579. Severo Manuel.
Tomo XVII, pág. 1579. Wing Sing.
Tomo XVII, pág. 1579. Harfush Fortunato.
Tomo XVIII, pág. Arias Fructuoso y coag. (de 22 de enero de 1926). (Archivada).
NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.
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