TRABAJO, SITIOS DE VICIO EN LOS CENTROS DE.
Aunque es cierto que corresponde a la autoridad administrativa apreciar si determinados establecimientos son centros de vicio, también lo es que debe reunir los datos suficientes y ciertos que acrediten esa circunstancia; pues de otro modo, importaría reconocer en dicha autoridades, tal amplitud de atribuciones, que lindarían con la arbitrariedad; por tanto, si no está justificada la afirmación de la autoridad, de que en los billares de unas personas, establecidos en un centro de trabajo se expendían bebidas alcohólicas, la clausura de tal establecimiento es violatoria de garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331014-961c2294/trabajo-sitios-de-vicio-en-los-centros-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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