CONTRATO DE TRABAJO, RESCISIÓN DEL (INTRODUCCIÓN DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DE DROGAS ENERVANTES).-
Debe sancionarse con la rescisión del contrato de trabajo, el hecho de que un obrero introduzca al lugar del trabajo bebidas embriagantes o narcóticos y sustancias enervantes, así como el hecho previsto expresamente por la fracción XIII del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a que el obrero concurra a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Esto es, la gravedad de introducir un obrero a los centros de trabajo bebidas embriagantes y en especial narcóticos o drogas enervantes, es indiscutiblemente mayor que la de concurrir el propio obrero a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, porque en este último caso el patrón, por conducto de sus representantes, está en la posibilidad de impedir al obrero su entrada al trabajo y, por tanto, que se causen los riesgos consiguientes al laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. En cambio, si se llegara a estimar que la introducción a los centros de trabajo de drogas enervantes no justifica la rescisión del contrato de trabajo, además de autorizarse la comisión de un acto ilícito y delictuoso, supuesto que la simple tenencia de narcóticos o drogas es conceptuada por la legislación penal como delito, se autorizaría que el obrero, dentro del desempeño de sus labores, se intoxicara y corriera los riesgos de trabajar en ese estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916579-c0c2dc9e/contrato-de-trabajo-rescision-del-introduccion-de-bebidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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