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DROGAS ENERVANTES, EL HECHO DE QUE UN TRABAJADOR SEA ADICTO A LAS, NO ES MOTIVO PARA RESCINDIR EL CONTRATO DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 666

El sólo hecho de que un trabajador sea adicto a las drogas enervantes no es motivo justificado para rescindir su contrato de trabajo, si el uso de ellas no lo hace durante las horas de labores o en las inmediatas anteriores, de modo que la intoxicación se presente mientras trabaja, pues las causas que pueden invocarse para rescindir sin responsabilidades dicho contrato, son las que de un modo u otro tienen relación con la prestación de los servicios, más no las que son totalmente ajenas al trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366600-e92c458e/drogas-enervantes-el-hecho-de-que-un-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5323/55. Sucesión de Gonzalo de la Parra. 16 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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