TRABAJADORES, EL ALIENTO ALCOHOLICO EN LOS, NO PUEDE MOTIVAR LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Si el legislador hubiera considerado justo establecer como causa de despido que un trabajador presentara aliento alcohólico durante sus labores, así lo hubiera establecido claramente, y si no lo hizo fue seguramente tomando en cuenta que un simple aliento alcohólico no puede revelar necesariamente, ni el hábito de tomar bebidas alcohólicas, ni un estado de deficientes facultades, ni de peligrosidad en el trabajador para si o para otros; así pues, sólo estableció el estado de ebriedad, en que si existe ya un descontrol en las voliciones y una deficiente coordinación de movimientos con el correspondiente peligro para la integridad del trabajador mismo y de otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367981-17554bd8/trabajadores-el-aliento-alcoholico-en-los-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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