OBREROS, DESPIDO DE LOS, POR EBRIEDAD.
Debe concederse el amparo contra el laudo que autorizó a la empresa a rescindir el contrato de trabajo que tiene celebrado con el quejoso, en virtud de haber concurrido éste a sus labores en estado de ebriedad, porque las consideraciones en que se funda la Junta para estimar acreditada la acción de rescisión del aludido contrato, carecen de fundamento jurídico, pues estando plenamente comprobados los términos del inciso c) de la fracción VI del artículo 137 del contrato colectivo, que establece que el contrato de trabajo puede rescindirse por encontrarse el trabajador en estado de ebriedad, en el trabajo o bajo la influencia de drogas heroicas, siempre que los hechos se comprueben por la tercera vez en un año, contados desde su primera falta, es claro que estuvo obligada a darles el valor que legalmente les corresponde, por no ser contrarios al espíritu que informa la fracción I del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo; pues no es exacto que aquella disposición contractual sea contraria a los intereses obreros, ya que no implica que éstos puedan desarrollar sus labores en estado de ebriedad, sino que atenuando el rigorismo de la ley, establece que sólo a la tercera vez, dentro del año, contado desde la primera falta, se les pueda aplicar sanción tan grave y decisiva como es la rescisión del contrato de trabajo, de tal manera que caen por su base todas la argumentaciones esgrimidas por la responsable, puesto que la disposición contractual no es contraria al Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y sólo define en qué momento la empresa está en posibilidad de rescindir el contrato de trabajo de sus obreros, atenuando, como se ha dicho, el rigor de la ley, estando la empresa obligada a cumplir con lo expresamente pactado, máxime cuando que se trata de una disposición que favorece a los trabajadores. Por tanto, la Junta responsable no debió desestimar la excepción alegada por el quejoso con fundamento en la disposición contractual citada, pues al hacerlo, violó en su perjuicio las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374104-bc6d29dd/obreros-despido-de-los-por-ebriedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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