VIOLENCIA, ACTOS DE, COMETIDOS EN LUGARES QUE FORMAN PARTE DEL CENTRO DE TRABAJO.
Si en actuaciones se encuentra probado que el trabajador actor tuvo una riña con un compañero de trabajo, es inconcuso que se surte la causal de rescisión prevista en la fracción III, en relación con la fracción II del artículo 121 de la ley laboral, no obstante que dicha riña no se hubiere efectuado en el lugar en que desempeñaban sus labores, sino en otro que forma parte del centro de trabajo, ya que de todas formas la disciplina que en él debe imperar se alteró por la actitud asumida por los rijosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273905-0ece164f/violencia-actos-de-cometidos-en-lugares-que-forman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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