CERVEZA, NO ES BEBIDA EMBRIAGANTE.
La Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, establece en su artículo 12 y define lo que debe entenderse por bebidas embriagantes, en el sentido de que son aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento. Como la disposición del artículo 12 no se opone a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123 constitucional, la clausura de una cervecería, fundándose en que está dentro de un radio de cuatro kilómetros de un centro de trabajo, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320829-eb88fa9c/cerveza-no-es-bebida-embriagante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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