Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 305

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *305.- Las personas que hubieren contraído alguna infección de

transmisión sexual, deberán acudir a la autoridad sanitaria municipal para

corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento, comprobado mediante la

práctica de estudios de laboratorio y el certificado médico que así lo acredite, hasta

entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de transmisión sexual, deberán

acudir a la autoridad sanitaria municipal para corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento,

comprobado mediante la práctica de estudios de laboratorio y el certific ado médico que así lo

acredite, hasta entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 304Índice de la leyArt. 306 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.