Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 305
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *305.- Las personas que hubieren contraído alguna infección de
transmisión sexual, deberán acudir a la autoridad sanitaria municipal para
corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento, comprobado mediante la
práctica de estudios de laboratorio y el certificado médico que así lo acredite, hasta
entonces podrá reincorporarse a sus actividades.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de transmisión sexual, deberán
acudir a la autoridad sanitaria municipal para corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento,
comprobado mediante la práctica de estudios de laboratorio y el certific ado médico que así lo
acredite, hasta entonces podrá reincorporarse a sus actividades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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