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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 304

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304.- El establecimiento que inicie actividades sin que haya sido autorizado

previamente será considerado como clandestino y será sancionado como tal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 304.- El establecimiento que inicie actividades sin que haya sido autorizado

previamente será considerado como clandestino y será sancionado como tal.

Artículo *305.- Las personas que hubieren contraído alguna infección de

transmisión sexual, deberán acudir a la autoridad sanitaria municipal para

corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento, comprobado mediante la

práctica de estudios de laboratorio y el certificado médico que así lo acredite, hasta

entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de transmisión sexual, deberán

acudir a la autoridad sanitaria municipal para corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento,

comprobado mediante la práctica de estudios de laboratorio y el certific ado médico que así lo

acredite, hasta entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 304. - El establecimiento que inicie actividades sin que haya sido

autorizado previamente será considerado como clandestino y será sancionado

como tal.

Artículo *305.- Las personas que hubieren contraído alguna infección de

transmisión sexual, deberán acudir a la autoridad sanitaria municipal para

corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento, comprobado mediante la

práctica de estudios de laboratorio y el certificado médico que así lo acredite,

hasta entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

decía: Las personas que hubieren contraído alguna enfermedad de transmisión sexual, deberán

acudir a la autoridad sanitaria municipal para corroborar que se ha extinguido dicho padecimiento,

comprobado mediante la práctica de estudios de laboratorio y el certificado médico que así lo

acredite, hasta entonces podrá reincorporarse a sus actividades.

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