Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 306
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306. - En los casos de separación temporal de los sexo servidores, no
podrán reingresar a ejercer la actividad si no se someten a los requisitos médicos
establecidos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
- SERVICIOS SANITARIOS COORDINADOS, ACCION DE LOS MEDICOS SIN TITULO REGISTRADO, QUE ACTUAN EN LOS ESTADOS. (s/clave)
- PROGRAMAS IMSS-SOLIDARIDAD E IMSS-OPORTUNIDADES. LA CAPACITACIÓN VOLUNTARIA DE PARTERAS Y PARTEROS RURALES EN BENEFICIO DE ZONAS DE ESTA ÍNDOLE Y URBANAS MARGINADAS, NO CONSTITUYE (VI.1o.T.37 L (10a.))
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PROTECCIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TENDIENTES A LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y AUXILIO DE LA POBLACIÓN ESTATAL ANTE SITUACIONES DE (1a. XX/2001 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 306. - En los casos de separación temporal de los sexo servidores, no
podrán reingresar a ejercer la actividad si no se someten a los requisitos médicos
establecidos.
Artículo *307.- No podrán separarse definitivamente del control sanitario
establecido sin que sean atendidos los sexo servidores, que al momento de
solicitarlo, tuvieren manifestaciones de alguna infección de transmisión sexual u
otra, o se presuma que existe peligro de contagio. En este caso la Autoridad
Municipal Sanitaria procederá a ejercer la vigilancia correspondiente del enfermo
hasta su total restablecimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia 2014/12/11. Antes
decía: No podrán separarse definitivamente del control sanitario establecido sin que sean
atendidos los sexo servidores, que al momento de solicitarlo, tuvieren manifestaciones de alguna
enfermedad de transmisión sexual u otra, o se presuma que existe peligro de contagio. En este
caso la Autoridad Municipal Sanitaria procederá a ejercer la vigilancia correspondiente del enfermo
hasta su total restablecimiento.
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