Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 307
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *307.- No podrán separarse definitivamente del control sanitario
establecido sin que sean atendidos los sexo servidores, que al momento de
solicitarlo, tuvieren manifestaciones de alguna infección de transmisión sexual u
otra, o se presuma que existe peligro de contagio. En este caso la Autoridad
Municipal Sanitaria procederá a ejercer la vigilancia correspondiente del enfermo
hasta su total restablecimiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: No podrán separarse definitivamente del control sanitario establecido sin que sean atendidos
los sexo servidores, que al momento de solicitarlo, tuvieren manifestaciones de alguna enfermedad
de transmisión sexual u otra, o se presuma que existe peligro de contagio. En este caso la Autoridad
Municipal Sanitaria procederá a ejercer la vigilancia correspondiente del enfermo hasta su total
restablecimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES AL DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI AL CONOCER DE UN ASUNTO DE SU COMPETENCIA UN TRIBUNAL DE AMPARO LAS ADVIERTE, ESTÁ OBLIGADO A PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES (I.10o.A.26 A (10a.))
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
- VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTA (IV.2o.A.68 A (10a.))
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- INGENIERIA SANITARIA, DECRETO QUE ADICIONA EL REGLAMENTO DE, RELATIVO A EDIFICIOS. (s/clave)
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