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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 309

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 309.- La suspensión de trabajos o de servicios será temporal; podrá ser

total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir

irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán en

su caso, acciones necesarias que permitan asegurar la suspensión. Esta será

levantada a instancia del interesado o por la propia autoridad que la ordenó

cuando cese la causa por la cual fue suspendido.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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