Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 323

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *323.- Los centros de acopio animal y control de fauna nociva que

establezcan los H. Ayuntamientos tendrán las siguientes funciones:

I.- Atender quejas sobre animales agresores;

II.- Capturar animales agresores y callejeros;

III.- A los animales capturados someterlos a observación clínica por un período

mínimo de diez días;

IV.- Vacunar a los animales capturados y reclamados por su propietario, a costa

del mismo dentro del lapso señalado en la fracción anterior, así como también a

aquellos que para tal fin sean llevados voluntariamente por sus propietarios;

V.- Obtener los diagnósticos de rabia por medio de análisis de laboratorio e

informar a los Servicios de Salud de Morelos;

VI.- Llevar a cabo el sacrificio de los animales en forma humanitaria, que

habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus

propietarios o cuando éstos así lo soliciten;

VII.- Practicar la necropsia de animales sospechosos de padecer rabia;

VIII.- Canalizar a las personas agredidas, para su tratamiento oportuno y notificar

a la autoridad sanitaria de toda persona agredida con datos fidedignos y

completos para su localización;

IX.- Participar en actividades de esterilización de mascotas en coordinación con

los Servicios de Salud de Morelos y las asociaciones protectoras de animales;

X.- Realizar, vigilar y coordinar acciones inherentes a la prevención, control y

erradicación de fauna nociva y vectores relacionados con las Fracciones V, VI y

VII del Artículo 127 de esta Ley y demás que determinen las autoridades

sanitarias Estatales, b ajo la coordinación, lineamientos y normatividad que

definan los Servicios de Salud de Morelos; y

XI.- Realizar y promover en coordinación con las asociaciones protectoras de

animales, campañas permanentes de adopción, y

XII.- Celebrar convenios con instituciones públicas, sociales o privadas, para la

realización y ejecución de las acciones a que se refiere el presente Capítulo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XI, recorriéndose la actual XI para ser XII, por artículo

único del Decreto No. 2262 publicado en el

2017/11/22. .

Fuente oficial: consultar publicación

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