Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 323
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *323.- Los centros de acopio animal y control de fauna nociva que
establezcan los H. Ayuntamientos tendrán las siguientes funciones:
I.- Atender quejas sobre animales agresores;
II.- Capturar animales agresores y callejeros;
III.- A los animales capturados someterlos a observación clínica por un período
mínimo de diez días;
IV.- Vacunar a los animales capturados y reclamados por su propietario, a costa
del mismo dentro del lapso señalado en la fracción anterior, así como también a
aquellos que para tal fin sean llevados voluntariamente por sus propietarios;
V.- Obtener los diagnósticos de rabia por medio de análisis de laboratorio e
informar a los Servicios de Salud de Morelos;
VI.- Llevar a cabo el sacrificio de los animales en forma humanitaria, que
habiendo cumplido el lapso de observación, no hayan sido reclamados por sus
propietarios o cuando éstos así lo soliciten;
VII.- Practicar la necropsia de animales sospechosos de padecer rabia;
VIII.- Canalizar a las personas agredidas, para su tratamiento oportuno y notificar
a la autoridad sanitaria de toda persona agredida con datos fidedignos y
completos para su localización;
IX.- Participar en actividades de esterilización de mascotas en coordinación con
los Servicios de Salud de Morelos y las asociaciones protectoras de animales;
X.- Realizar, vigilar y coordinar acciones inherentes a la prevención, control y
erradicación de fauna nociva y vectores relacionados con las Fracciones V, VI y
VII del Artículo 127 de esta Ley y demás que determinen las autoridades
sanitarias Estatales, b ajo la coordinación, lineamientos y normatividad que
definan los Servicios de Salud de Morelos; y
XI.- Realizar y promover en coordinación con las asociaciones protectoras de
animales, campañas permanentes de adopción, y
XII.- Celebrar convenios con instituciones públicas, sociales o privadas, para la
realización y ejecución de las acciones a que se refiere el presente Capítulo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción XI, recorriéndose la actual XI para ser XII, por artículo
único del Decreto No. 2262 publicado en el
2017/11/22. .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENFERMEDADES TRANSMISIBLES DE LOS TRABAJADORES FORMA EN QUE LAS EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A SOSTENER SERVICIOS SANITARIOS AUXILIARES DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PARA COMBATIR ESA (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
- PROFESIONES, LEGISLACION EN MATERIA DE, POR LOS ESTADOS Y POR LA FEDERACION. (s/clave)
- OPERADORES DE CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. SU RELACIÓN JURÍDICA CON ESA DEPENDENCIA ES DE NATURALEZA ADMINISTRAT (PC.XVIII. J/7 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. SUS PARTICULARIDADES. (I.10o.A.24 A (10a.))
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