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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 328

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 328. - Para determinar la ubicación y horario de funcionamiento de los

establecimientos semifijos o ambulantes dedicados a la venta de alimentos, los H.

Ayuntamientos tomarán en cuenta la cercanía de unidades de atención médica,

centros educativos y otros similares, atendiendo a las disposiciones reglamentarias

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 328. - Para determinar la ubicación y horario de funcionamiento de los

establecimientos semifijos o ambulantes dedicados a la venta de alimentos, los H.

Ayuntamientos tomarán en cuenta la cercanía de unidades de atención médica,

centros educativos y otros similares, atendiendo a las disposiciones

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

reglamentarias correspondientes.

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