Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 329
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 329. - El proceso de los productos a que se refiere este Título deberá
realizarse en condiciones higiénicas, sin adulteración, contaminación o alteración y
de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud, esta Ley, sus
Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- HECHOS DELICTUOSOS. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- MARCAS, FALSIFICACION DE. (s/clave)
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