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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 330

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 330. - Se considera contaminado el producto o materia prima que

contengan microorganismos, hormonas, bacteriostáticos, plaguicidas, partículas

radiactivas, materia extraña, así como cualquier otra sustancia en cantidades que

rebasen los límites permisibles establecidos por las disposiciones legales

correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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